Resumen: La solicitud de rectificación fue presentada por el actor una vez finalizado el procedimiento de comprobación iniciado en su día (año 2010) por la ATRIGA, que culminó con un acuerdo en el que la Administración ha tenido que aceptar los valores declarados por el contribuyente al haber prescrito la acción para determinar la deuda tributaria. En este contexto, la ATRIGA y el TEAR consideran que el derecho de rectificación está prescrito. Por el contrario, el actor defiende que no lo está, apelando al principio de la actio nata,al de buena administración y al de la proscripción del enriquecimiento injusto, basándose para ello en que mientras estaba en curso el procedimiento de comprobación no podía solicitar la rectificación de su autoliquidación.el artículo 126 RGAT fija unos límites a los que quedan sujetas las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones; límites que no se han respetado en el presente caso, pues si bien la norma dice que el obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, lo que esto significa es que todo aquello que el obligado tributario advierta en su autoliquidación como incorrecto y que forme parte del objeto del procedimiento de comprobación, no lo podrá hacer valer a través de una solicitud de rectificación autónoma o independiente.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, contenida en el art. 31.1. 3ª, b), b') LIRPF, debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA. Recurso relacionado con los recursos de casación n.º 6173/2023 y n.º 9048/2023.
Resumen: La solicitud de rectificación fue presentada por el actor una vez finalizado el procedimiento de comprobación iniciado en su día (año 2010) por la ATRIGA, que culminó con un acuerdo en el que la Administración ha tenido que aceptar los valores declarados por el contribuyente al haber prescrito la acción para determinar la deuda tributaria. En este contexto, la ATRIGA y el TEAR consideran que el derecho de rectificación está prescrito. Por el contrario, el actor defiende que no lo está, apelando al principio de la actio nata,al de buena administración y al de la proscripción del enriquecimiento injusto, basándose para ello en que mientras estaba en curso el procedimiento de comprobación no podía solicitar la rectificación de su autoliquidación.el artículo 126 RGAT fija unos límites a los que quedan sujetas las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones; límites que no se han respetado en el presente caso, pues si bien la norma dice que el obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, lo que esto significa es que todo aquello que el obligado tributario advierta en su autoliquidación como incorrecto y que forme parte del objeto del procedimiento de comprobación, no lo podrá hacer valer a través de una solicitud de rectificación autónoma o independiente.
Resumen: La recurrente, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la resolución que declara que las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente ocurrido el 28.09.2021 lo fueron producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo; pero no que el período de baja lo fue con ocasión de aquel accidente. La Administración opone que si esta extensión temporal derivase del incumplimiento por parte del paciente de las pautas médicas o realización negligente de actividades que provocan un retraso en la curación, la Administración puede negarse al reconocimiento de dicho período. No obstante, no cabe considerar como circunstancia limitativa del período de incapacidad temporal, la simple constatación de que sobrepasa las estimaciones del Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal del I.N.S.S., sin acompañar dicha apreciación de aquellos elementos objetivos y subjetivos no imputables a aquel accidente en acto de servicio que han arrastrado la extensión temporal. Así pues, los plazos estimados como de duración óptima (30 días para el caso de latigazo cervical) no son sino una base de orientación que no impide al médico que controla el proceso reconocer una extensión de la incapacidad temporal más allá de dicho período previsto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada y, en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada(cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige: (i) que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico y (ii) que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
Resumen: La solicitud de rectificación denegada por la Administración Tributaria tenía por objeto la aplicación de la previsión normativa de reducción del 30 % por la indemnización percibida por el contribuyente del caso como consecuencia de la extinción de mutuo acuerdo de su relación laboral con la empresa en la que prestaba servicios.La razón principal por la que la Administración Tributaria denegó la rectificación solicitada fue que la indemnización percibida no se produjo por despido, sino que esa indemnización realmente derivaba de la rescisión del contrato por mutuo acuerdo de las partes, descartando de ese modo la Administración tributaria actuante la existencia de un periodo de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el cual se fuese generando el derecho a percibir una determinada indemnización. Pues bien, a la vista del criterio mantenido anteriormente en otras sentencias sobre casos analogos y rechazando la tesis sostenida por el contribuyente de que la indemnización percibida debería ser calificada como renta con un periodo de generación superior a dos años, en definitiva, la sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en virtud de la regla especial de imputación de rentas, cuando una sentencia dictada en un procedimiento colectivo declara el derecho a obtener una cantidad salarial superior a la que venía pagando el empresario, los rendimientos abonados sobre la base de esa declaración son imputables al ejercicio en que alcanza firmeza tal sentencia o, por el contrario, al ejercicio en que, en caso de incumplimiento por el empresario de lo declarado en sentencia, y, tras el oportuno ejercicio de la acción de reclamación de cantidad salarial del trabajador afectado, obtiene un pronunciamiento favorable a su pretensión, ya sea por la avenencia de la propia empresa en el previo y preceptivo acto de conciliación, ya sea en virtud de la sentencia judicial firme que estime el abono de la cantidad debida.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, a efectos de determinar la sujeción a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD, es posible calificar como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aun cuando su adquisición no comporte la del terreno en la que se encuentran situados.